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Centro de Estudios de la Academia de Guerra

Ecuador: empleo de FAs, cooperación extranjera y minería ilegal

Introducción

El escenario político de Ecuador está marcado por la necesidad de enfrentar una compleja crisis de seguridad. El Presidente Daniel Noboa fue reelegido el 13 de abril de 2025 con el 55,6% de los votos, iniciando su segundo mandato el 24 de mayo de ese año. En noviembre de 2025, una consulta popular convocada por el propio gobierno —que planteaba, entre otros puntos, la eventual instalación de bases militares extranjeras y la convocatoria a una Asamblea Constituyente— fue rechazada con márgenes de 53,2% a 61,4%, lo que evidencia el decaimiento de su aprobación y el escaso apoyo a su agenda política (Primicias, 2025).

Panorama de seguridad

En enero de 2024, mediante el Decreto Ejecutivo N°111, Ecuador declaró por primera vez la existencia de un “conflicto armado interno”, habilitando el despliegue de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad ciudadana y calificando a 22 organizaciones criminales como terroristas (Crisis Group, 2025). Ese instrumento rigió hasta junio de 2026. Según cifras oficiales, el Plan de Seguridad de Ecuador 2026 contempla una inversión de USD 230 millones en equipamiento (helicópteros, un buque logístico, drones, radares y sistemas forenses) y una mayor coordinación entre Policía, Fuerzas Armadas, la Unidad de Análisis Financiero y los organismos de inteligencia (Gobierno del Ecuador, 2026).

La cooperación militar con Estados Unidos descansa en tres acuerdos bilaterales suscritos entre 2023 y 2024 (interceptación aérea, estatuto de fuerzas y operaciones marítimas). Desde diciembre de 2025 opera personal de la Fuerza Aérea estadounidense en la base de Manta, bajo la estrategia regional del Comando Sur, incluyendo una operación conjunta reportada en marzo de 2026 contra un campamento de una disidencia de las FARC en Sucumbíos (INFOBAE, 2026). El gobierno ecuatoriano sostiene que estas actividades no constituyen una operación militar extranjera —prohibida constitucionalmente y rechazada en el referéndum de 2025—, sino una cooperación puntual bajo control nacional, criterio respaldado por un dictamen de la Corte Constitucional de enero de 2024 (Cañizares, 2024). Constitucionalistas y organizaciones de derechos humanos ecuatorianas cuestionan esa distinción; el Ejecutivo y sus sectores afines la respaldan como respuesta proporcional al deterioro del orden público.

El 18 de junio de 2026, mediante el Decreto Ejecutivo N°424, el presidente Noboa reconoció nuevamente la existencia de un conflicto armado interno —la segunda vez desde enero de 2024— dejando sin efecto el Decreto N°111 (Mella, 2026). El nuevo decreto amplía la protección legal para militares, policías y civiles que participen en operaciones vinculadas al conflicto, al facultar al Ejecutivo a conceder indultos, rebajas de pena o conmutaciones, contemplando además la posibilidad de que fuerzas militares de países aliados operen dentro del territorio ecuatoriano.

La medida se produce en un contexto en el que la Corte Constitucional ya había cuestionado el uso prolongado de esta figura jurídica, donde persisten dudas sobre su efectividad; pese a la reiteración de la declaratoria, distintos líderes de organizaciones criminales continúan operando con relativa libertad. El episodio refleja una profundización de la estrategia de militarización frente al crimen organizado, en un escenario donde su eficacia práctica y su respaldo constitucional siguen siendo objeto de debate (Global Initiative, 2025).

En junio de 2026, el Ejecutivo cambió su estrategia: separó la declaratoria de conflicto armado interno de los estados de excepción, firmando primero un decreto de excepción N°423, publicado el 16 de junio de 2026 y, dos días después, el Decreto N°424, que reconoce el conflicto armado de forma autónoma. La diferencia no es menor: al tratarse este último de un decreto ordinario, no está sujeto a control constitucional automático; solo una demanda ciudadana presentada días después abrió la vía para que la Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad, pronunciamiento aún pendiente. En paralelo, la Corte Constitucional sí revisó y avaló el decreto de excepción N°423 —pero únicamente por la causal de “grave conmoción interna”, no por “conflicto armado interno”—, aplicando el mismo criterio restrictivo que ha mantenido desde 2024 (Sarango, 2026).

El contenido del Decreto N°424 resulta especialmente relevante para la pregunta sobre el papel de las Fuerzas Armadas ecuatorianas y de las fuerzas extranjeras que operan en el país. El decreto contempla, por un lado, indultos y rebajas o conmutación de penas para miembros  de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participen en acciones enmarcadas en el conflicto armado interno; y, por otro, garantías de inmunidad para el personal extranjero que colabore en operaciones dentro del territorio ecuatoriano. Es decir, el instrumento no solo amplía la protección legal de los uniformados y civiles ecuatorianos que actúen bajo esta figura, sino que además habilita un marco jurídico especial para tropas de países aliados que participen en operaciones en suelo nacional. A esa fecha, solo Estados Unidos había confirmado participación de personal militar propio.

Al tratarse de un decreto ordinario, el Ejecutivo formaliza —con menor escrutinio judicial— una profundización de la cooperación militar extranjera ya consolidada mediante instrumentos previos: el Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas (SOFA[1]), suscrito en octubre de 2023 bajo el gobierno de Guillermo Lasso y ratificado en febrero de 2024, el Acuerdo Shiprider sobre interdicción marítima conjunta y la presencia rotativa de personal estadounidense en Manta. La continuidad del marco a través de dos administraciones sugiere una línea de Estado antes que una decisión coyuntural.

[1] Status of Forces Agreement (SOFA): acuerdo bilateral que fija el régimen de privilegios, exenciones e inmunidades aplicable al personal militar y civil del Departamento de Defensa de Estados Unidos, y a sus contratistas, frente a la jurisdicción local.

La minería ilegal avanza en la Amazonía

La minería ilegal en la Amazonía ecuatoriana no es un fenómeno aislado, sino una tendencia consolidada y dimensionable. Según MapBiomas —iniciativa de mapeo satelital que monitorea los cambios del uso y cobertura del suelo en Ecuador, coordinada localmente por la Fundación Ecociencia—, del total de la superficie minera detectada en el país hasta 2024 el 71% se concentraba en la región amazónica, proporción que no distingue entre explotación legal e ilegal y que afecta áreas protegidas, territorios indígenas y zonas de amortiguamiento. Predomina la extracción aurífera a cielo abierto, con afectación documentada de sistemas hídricos, cobertura forestal y hábitats (EcoCiencia, 2025). A ello se suma el diagnóstico sectorial: la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) identificó 387 puntos de minería ilegal, 40 de ellos calificados como “muy peligrosos” por presencia de grupos armados organizados, concentrados en provincias amazónicas y fronterizas (Tapia, 2025).

Figura N°1 Minería en la Amazonía Ecuatoriana Sector Sur: deforestación minera en Ecuador.  Nota: MAAP #246, 2026

La respuesta estatal ha sido principalmente militar, con resultados parciales y reversibles. En la Operación Podocarpus (8–12 de marzo de 2026), con apoyo de fuego aéreo, las Fuerzas Armadas destruyeron 129 campamentos y 94 bocaminas en el Parque Nacional Podocarpus —área de transición andino-amazónica entre Loja y Zamora Chinchipe—; un operativo posterior, informado el 2 de mayo, sumó 67 campamentos y 31 bocaminas. El empleo de medios aéreos de ataque contra objetivos criminales en un área protegida constituye un precedente doctrinario y jurídico de primer orden. Aun así, los campamentos vuelven a instalarse tras cada operación (Ministerio de Ambiente y Energía, 2026). El costo humano no se limita a los guardaparques: en mayo de 2025 una emboscada en Alto Punino causó la muerte de 11 militares, atribuida a los Comandos de la Frontera, disidencia de las FARC vinculada a la minería ilegal, sin que ello derivara en presencia estatal permanente (Loaiza, 2025).

Figura N°2 Superficie minera que se ha extendido en el periodo 2017-2024 dentro de la provincia de Napo, marcando con Casos que son puntos críticos identificados por el estudio, ubicados sobre los ríos Yutzupino/Jatunyacu, Anzu, Huambuno y Puni. Nota: Adaptado de Amazon Conservation/MAAP, EcoCiencia y Planet (2025). Datos de Napo, no extrapolables al conjunto amazónico.

La reinstalación no se explica solo por la ausencia de fuerza pública, sino por la rentabilidad que la sostiene. El oro permite diversificar ingresos más allá del narcotráfico y, a diferencia de la cocaína, insertarse en cadenas comerciales formales de trazabilidad débil. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria identifica la minería ilegal como foco creciente de lavado de activos, con participación criminal en distintas etapas de la cadena de valor. La convergencia entre precio del oro, capacidad de financiar la cadena productiva y debilidad del control financiero explica la persistencia mejor que la sola falta de despliegue (Global Initiative, 2025).

Así, el crecimiento de la minería ilegal puede entenderse como resultado de la convergencia entre el elevado valor del oro, la capacidad de las organizaciones criminales para financiar y controlar la cadena productiva, la posibilidad de lavar ganancias ilícitas y la debilidad de los mecanismos estatales de control territorial y financiero (OECO, 2025; Global Initiative, 2025). Pero la consecuencia más grave es que, detrás de cada enclave minero, no existe únicamente un problema ambiental: también hay comunidades expuestas a extorsión, violencia y desplazamiento, mientras el crimen organizado consolida nuevas fuentes de poder económico y territorial (Amazon Watch, 2024).

Implicancias y escenarios a futuro

Definición de la Corte Constitucional sobre el Decreto N.° 424. La resolución sobre el Decreto N.° 424 será relevante para determinar el marco jurídico en el que continuará el empleo de las Fuerzas Armadas y la cooperación extranjera, especialmente porque la persistencia de las organizaciones criminales mantiene la necesidad de contar con capacidades militares para apoyar la recuperación de los espacios afectados; en este contexto, el desafío no está únicamente en disponer de herramientas jurídicas que permitan actuar, sino en lograr que los resultados obtenidos durante las operaciones se mantengan en el tiempo y se traduzcan en un control territorial efectivo y permanente.

Persistencia de la brecha entre el mandato popular y la práctica de gobierno. El rechazo ciudadano de 2025 a la instalación de bases militares extranjeras no necesariamente representa un rechazo a toda forma de cooperación internacional en materia de seguridad, sino a una modalidad específica de presencia extranjera. Por ello, la posterior cooperación internacional deberá ser administrada con transparencia y bajo control nacional, procurando que el apoyo externo fortalezca las capacidades ecuatorianas y, al mismo tiempo, preserve la responsabilidad del Estado sobre su territorio y sus decisiones de seguridad.

Riesgo de normalización y “fatiga” institucional. El empleo reiterado de mecanismos extraordinarios responde a la magnitud de la amenaza que enfrenta Ecuador y ha permitido al Estado ampliar su capacidad de respuesta frente a organizaciones criminales que superan, en determinados territorios, las capacidades policiales ordinarias. Sin embargo, mientras esta situación se prolongue, será necesario fortalecer de manera paralela la justicia, la inteligencia financiera, la fiscalización y la presencia institucional, de manera que la participación de las Fuerzas Armadas continúe siendo un instrumento fundamental de apoyo a la seguridad, pero acompañado por instituciones civiles capaces de consolidar los resultados alcanzados.

Persistencia del problema estructural y dimensión transnacional. La respuesta estatal frente a la minería ilegal demuestra avances concretos en la afectación de la infraestructura y las operaciones criminales, aunque la persistencia del fenómeno evidencia la capacidad de estas organizaciones para adaptarse y recuperar los espacios intervenidos. Por ello, la reducción sostenida de múltiples puntos de minería ilegal identificados por ARCOM, junto con la permanencia de las instituciones estatales en las zonas recuperadas, será un indicador importante para determinar si los resultados operacionales están consolidándose.

A esto se suma la necesidad de fortalecer la cooperación fronteriza y el intercambio de inteligencia, debido a que las redes criminales aprovechan la dimensión transnacional de la Amazonía para movilizar recursos, personas y bienes, haciendo que la respuesta del Estado requiera no solo fuerza, sino también coordinación, permanencia institucional y capacidad para afectar las estructuras económicas que sostienen estas actividades.

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